Documento y Posición FUVA – AVVA sobre la Ley N.º 14.546
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, martes 19 de Enero de 2026
Excma. Cámara del Senado de la Nación
Comisión de Trabajo y Previsión Social
De nuestra mayor consideración:
Quien suscribe, en mi carácter de Secretario General de la FEDERACIÓN ÚNICA DE VIAJANTES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FUVA) y la ASOCIACIÓN DE VIAJANTES VENDEDORES DE LA ARGENTINA (AVVA), por medio de la presente me dirijo a la Comisión y por su intermedio al Honorable Senado de la Nación, a los efectos de manifestar nuestra posición, que emana de las asambleas de trabajadores y el congreso de los secretarios generales en las organizaciones de base y la Federación Nacional, respectivamente, ante la inminente pretensión de derogar la Ley N.º 14.546, conocida social y jurídicamente como “Estatuto del Viajante”.
Históricamente el viajante de comercio cumple un rol estratégico en la cadena productiva y comercial, siendo un nexo inexorable e imprescindible entre la producción, la distribución y el consumo. Asimismo, nuestra actividad a diferencia de otras, reviste condiciones particulares en la que es llevada a cabo como ser: movilidad necesaria y permanente, asunción de riesgos propios del traslado, zonas de actuación usualmente amplias, relación laboral que no se agota dentro del establecimiento del empleador, desgaste físico y psíquico.
Estos factores entre tantos otros, motivaron a la promulgación de una ley especial, que contemplase no solo la “especificidad” de la actividad sino también a la “profesión” del viajante de comercio.
En este contexto, la pretendida modernización laboral impulsada en la actualidad por el Poder Ejecutivo, mediante la cual entre otras cuestiones pretenden derogar la Ley 14.546 no sólo implicaría un grave retroceso normativo, sino que la misma resultaría inadmisible, ya que la supresión de una norma protectoria sin sustitución equivalente vulneraría principios generales del derecho del trabajo, afectaría derechos individuales, colectivos y garantías constitucionales.
Dicho escenario, colocaría al trabajador viajante y a su empleador en una situación de absoluta indefensión jurídica, incompatible con un Estado Social de Derecho.
Entre los principales perjuicios que advertimos podemos mencionar:
Por tales extremos, desde la FUVA y la AVVA decimos enfáticamente que cualquier intento de derogación, vaciamiento o sustitución de la Ley 14.546, desencadenará un sinfín de situaciones de variada circunstancia e intensidad, no solamente para los trabajadores sino también a los empresarios que emplean a más de 50.000 viajantes vendedores en todo el territorio de la República Argentina.
No desconocemos que la normativa en cuestión, en parte de su articulado, se encuentra obsoleta o se presenta anacrónica; el estatuto Ley 14.546 se promulgó en el año 1958 donde la comercialización era en su mayoría de productos muebles y tangibles. Esa realidad ha cambiado, ya que se le han sumado otras actividades, como los servicios de diferente índole, y el avance de la tecnología ha creado situaciones laborales diarias en las empresas que no están incluidas en el presente estatuto ley.
Por estas cuestiones y otras que nos gustaría abordar pacíficamente afirmamos sin miedo a equivocarnos que es NECESARIA una ACTUALIZACIÓN de la norma, haciendo caso al objetivo del Poder Ejecutivo de “MODERNIZAR” las relaciones laborales y NO DEROGAR el estatuto Ley 14.546.
Para eso creemos que el Honorable Senado de la Nación, a través de sus representantes puede incluir en el proyecto de ley, el articulado necesario para crear un ámbito específico de negociación, que por el lapso de un (1) año calendario, prorrogable seis (6) meses como máximo, conmine a las Cámaras Empresarias firmantes de las Convenciones Colectivas de Trabajo (CAC, CAME, UDECA y CGERA) y a los representantes exclusivos de los trabajadores viajantes vendedores con representación nacional (FUVA y AVVA) a actualizar el articulado del Estatuto Ley 14.546 de manera moderna, ágil, sencilla, que incluya las nuevas tecnologías y realidades de las relaciones laborales del siglo 21.
Sin más saludo a la Comisión esperando que se registre y tome en cuenta nuestra posición y nuestra iniciativa quede formulada para enriquecer el proyecto de ley.
Luis María Cejas
Secretario General
FUVA – AVVA